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Accesibilidad
Descripción del uso del canal interno de información de la Ley 2/2023, y principios esenciales del procedimiento de gestión:
Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción establece:
Artículo 12. Medios compartidos en el sector privado.
Las personas jurídicas en el sector privado que tengan entre cincuenta y doscientos cuarenta y nueve trabajadores y que así lo decidan, podrán compartir entre sí el Sistema interno de información y los recursos destinados a la gestión y tramitación de las comunicaciones, tanto si la gestión se lleva a cabo por cualquiera de ellas como si se ha externalizado, respetándose en todo caso las garantías previstas en esta ley.
No aplica.
Son beneficiarios de la Fundación cualesquiera personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras que cumplan los requisitos que para cada actividad se establezcan por el Patronato de la Fundación, en la programación anual o cuando, de manera extraordinaria, se acuerde su realización.
El trabajo en línea favorece que la acción de la Fundación llegue a cualquier parte del planeta
La FCCGDH elabora y presenta al Protectorado de Fundaciones un plan de actuación de carácter anual en el que establece los objetivos y actividades previstos en el ejercicio siguiente.
Puede consultar los planes de actuación aprobados en los siguientes enlaces:
La Fundación Canaria Carlos Guillermo Domínguez Hernández se compromete con la responsabilidad de cumplir con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril (GDPR), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (LOPD-GDD), teniendo como objetivo de tratar sus datos de manera lícita, leal y transparente, así como garantizar la seguridad de estos.
Acorde con el artículo 10.1 b de la Ley 2/2023, la Fundación Canaria Carlos Guillermo Domínguez Hernández no ha establecido un canal de denuncia debido a ser una institución con menos de 50 trabajadores.
La FCCGD asume un firme compromiso con la transparencia, el acceso a la información pública y la rendición de cuentas, facilitando a la ciudadanía información clara, veraz y actualizada sobre su organización, funcionamiento y actividad.
Con este objetivo, la Fundación ha aprobado un Protocolo en materia de Transparencia que regula la publicación y el acceso a la información a través de su Portal de Transparencia, de conformidad con la normativa vigente.
El documento completo puede consultarse y descargarse aquí:
La FCCGDH mantiene un firme compromiso con la legalidad, la ética y la transparencia, y rechaza cualquier forma de corrupción, soborno, fraude o conflicto de intereses en el desarrollo de su actividad.
Con este objetivo, la Fundación ha aprobado una Política Anticorrupción que establece los principios de actuación y las normas aplicables a los miembros del Patronato, personal, personas colaboradoras y terceros que se relacionen con la entidad.
El documento completo puede consultarse y descargarse aquí:
La FCCGDH ha aprobado un Código Ético y de Conducta que recoge los valores, principios y normas de comportamiento que deben guiar la actuación de los miembros del Patronato, el personal, las personas voluntarias y, en general, de quienes se relacionan con la Fundación.
Este Código promueve una actuación íntegra, responsable y transparente, coherente con los fines fundacionales, el interés general y la normativa aplicable.
El documento completo puede consultarse y descargarse aquí: