Descripción del uso del canal interno de información de la Ley 2/2023, y principios esenciales del procedimiento de gestión:
Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción establece:
Artículo 12. Medios compartidos en el sector privado.
Las personas jurídicas en el sector privado que tengan entre cincuenta y doscientos cuarenta y nueve trabajadores y que así lo decidan, podrán compartir entre sí el Sistema interno de información y los recursos destinados a la gestión y tramitación de las comunicaciones, tanto si la gestión se lleva a cabo por cualquiera de ellas como si se ha externalizado, respetándose en todo caso las garantías previstas en esta ley.
No aplica.
Son beneficiarios de la Fundación cualesquiera personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras que cumplan los requisitos que para cada actividad se establezcan por el Patronato de la Fundación, en la programación anual o cuando, de manera extraordinaria, se acuerde su realización.
El trabajo en línea favorece que la acción de la Fundación llegue a cualquier parte del planeta
La FCCGDH elabora y presenta al Protectorado de Fundaciones un plan de actuación de carácter anual en el que establece los objetivos y actividades previstos en el ejercicio siguiente.
Puede consultar los planes de actuación aprobados en los siguientes enlaces:
La Fundación Canaria Carlos Guillermo Domínguez Hernández se compromete con la responsabilidad de cumplir con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril (GDPR), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (LOPD-GDD), teniendo como objetivo de tratar sus datos de manera lícita, leal y transparente, así como garantizar la seguridad de estos.
Acorde con el artículo 10.1 b de la Ley 2/2023, la Fundación Canaria Carlos Guillermo Domínguez Hernández no ha establecido un canal de denuncia debido a ser una institución con menos de 50 trabajadores.