Institución de la fundación
Artículo 1º.- Denominación, naturaleza, nacionalidad, ámbito y domicilio.
- La Fundación Canaria Carlos Guillermo Domínguez Hernández, en adelante “la Fundación”, es una entidad sin ánimo de lucro, constituida por los fundadores que figuran en la escritura constitucional, en adelante la fundadora, que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de los fines de interés general que se detallan en el artículo 5º de estos estatutos.
- La Fundación es de nacionalidad española.
- El ámbito de actuación de la Fundación se extiende a todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el que desarrollará principalmente sus funciones, sin perjuicio de que las actuaciones que realice en el cumplimiento de sus fines puedan desarrollarse fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.
- El domicilio estatutario de la Fundación se establece en la calle Sorolla, número 7, tercer piso, CP 35017.
El Patronato podrá acordar el traslado del domicilio de la Fundación dentro de la Comunidad Autónoma de Canarias, dando cuenta al Protectorado de Fundaciones Canarias.
Artículo 2º.- Duración.
La Fundación que se instituye tendrá una duración temporal indefinida. No obstante, si en algún momento los fines propios de la Fundación pudieran estimarse cumplidos o devinieran de imposible cumplimiento, el Patronato podrá acordar su extinción, conforme lo previsto en estos Estatutos y en la legislación vigente.
Artículo 3º.- Régimen normativo.
La Fundación se regirá por la voluntad de los fundadores manifestada en la escritura fundacional, por sus Estatutos, por lo que en el ejercicio de sus funciones establezca el Patronato, por la Ley 2/1998, de 6 de abril, de Fundaciones de Canarias, por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y por el resto del ordenamiento civil, jurídico-administrativo y tributario que, por razones de especialidad y vigencia, le sea aplicable en cada momento.
Artículo 4º.- Personalidad jurídica.
La Fundación tendrá personalidad jurídica desde la inscripción de la escritura pública de su constitución en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, gozando de plena capacidad jurídica y de obrar, y a partir de ese momento comenzarán sus actuaciones.
En consecuencia, tras su inscripción puede, con carácter enunciativo y no limitativo, adquirir, conservar, poseer, disponer, enajenar por cualquier medio y gravar toda clase de bienes, muebles o inmuebles, y derechos; realizar todo tipo de actos y contratos; y transigir y acudir a la vía gubernativa o judicial ejercitando toda clase de acciones y excepciones ante Juzgados, Tribunales y Organismos públicos y privados, así como realizar todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad fundacional, todo ello, sin perjuicio de las autorizaciones del Protectorado o comunicaciones al mismo, previstas en la normativa vigente.
GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN
Artículo 11º.- Presidencia de Honor.
María Mercedes Hernández Martín, viuda de Carlos Guillermo Domínguez Hernández, es la Presidenta de Honor de la Fundación.
SECCIÓN PRIMERA: EL PATRONATO
Artículo 12º.- Naturaleza.
- El Patronato es el órgano de gobierno, representación y administración de la Fundación, que ejercerá las funciones que le corresponden, con sujeción a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico y en los presentes Estatutos.
- Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar con diligencia los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo plenamente el rendimiento y utilidad de estos.
Artículo 13º.- Derechos y obligaciones de los patronos.
- En su actuación, los patronos deberán ajustarse a lo preceptuado en la legislación vigente y en estos Estatutos.
- Los patronos deberán desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal.
- Los patronos ejercitarán sus facultades con independencia, sin trabas ni limitaciones. En consecuencia, no podrá imponérseles en la adopción de sus resoluciones o acuerdos de todo género la observancia de otros requisitos que los expresamente dispuestos en estos estatutos o los establecidos con carácter de derecho necesario en el ordenamiento jurídico.
- Entre otras, son obligaciones de los patronos hacer que se cumplan los fines de la Fundación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, mantener en buen estado de conservación y producción los bienes y valores de la Fundación.
- Los patronos responderán solidariamente frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o los estatutos o por los realizados sin la diligencia de un representante leal. Quedarán exentos de responsabilidad quienes se opusieran expresamente al acuerdo determinante de esta o no hubiesen participado en su adopción.
- Los patronos estarán obligados a promover ante el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Canarias la inscripción, en plazo, de cuantos actos resulten obligados y a solicitar del Protectorado las autorizaciones o comunicaciones que legalmente sean exigibles.
Artículo 14º.- Gratuidad del cargo de patrono y régimen de contratación de los patronos con la Fundación.
- Los cargos en el Patronato serán de confianza y honoríficos. En consecuencia, sus titulares los desempeñarán gratuitamente sin devengar, por su ejercicio, retribución alguna. Sin embargo, tendrán derecho al reembolso de los gastos de desplazamiento que hubieren de efectuar para asistir a las reuniones del Patronato y de cuantos otros se les causen en el cumplimiento de cualquier actividad que se le encomiende a nombre o en interés de la Fundación, siempre que estén debidamente justificados documentalmente.
- No obstante lo establecido en el punto anterior, el Patronato podrá fijar una retribución adecuada a aquellos patronos que presten a la Fundación servicios distintos de los que implica el desempeño de las funciones que le corresponden como miembros del Patronato, previa autorización del Protectorado.
- Los patronos podrán contratar con la Fundación, ya sea en nombre propio o de un tercero, previa autorización del Protectorado.
Artículo 15º.- Composición del Patronato, designación y mandato de los patronos.
- El Patronato estará constituido por un mínimo de tres y un máximo de quince patronos pudiéndose modificar su número por acuerdo del Patronato.
- Podrán ser patronos las personas físicas, a título personal o por razón de un cargo, y también las personas jurídicas, en cuyo caso deberán designar a la persona física que la represente.
- Para ejercer como patrono se deberá tener plena capacidad de obrar y no estar inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos, salvo los patronos natos sin tal capacidad, en cuyo caso actuará su representante legal.
- Los primeros patronos son nombrados por los fundadores en la escritura pública de constitución de la Fundación.
- Los patronos que sean fundadores y como tal relacionados en la escritura fundacional, tendrán la consideración de vitalicios, el resto serán patronos electos.
- El Patronato, por acuerdo de la mayoría de sus miembros, podrá designar nuevos patronos a propuesta conjunta de la Presidencia y de la Vicepresidencia, reelegir a los que finalicen su nombramiento, o amortizar los salientes, siempre hasta el número máximo de patronos.
- El cargo de patrono que recaiga en persona física deberá ejercerse personalmente. No obstante, podrá actuar en su nombre y representación otro patrono por él designado; esta actuación será siempre para actos concretos y deberá ajustarse a las instrucciones que, en su caso, el representado formule por escrito.
- En el supuesto de patronos llamados a ejercer esa función por razón de su cargo, podrá actuar en su nombre la persona a la que corresponda su sustitución o aquella en la que se delegue expresamente.
- La duración del mandato de los patronos electivos será de cuatro años, a contar desde su nombramiento, pudiendo ser reelegidos indefinidamente; salvo que hayan sido nombrados por razón de su cargo o por cumplir una determinada condición, en cuyo caso su mandato durará lo que duren en aquel cargo o cumplan la condición por la que hayan sido designados.
Artículo 16º.- Aceptación del cargo de patrono.
- Los patronos entrarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo para el que han sido nombrados, en documento público, en documento privado con firma notarialmente legitimada, por comparecencia personal ante el Encargado del Registro de Fundaciones o por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna.
A este respecto, la aceptación se podrá hacer ante el Patronato, documentándose mediante certificado, expedido por la secretaría con firma legitimada ante notario y visto bueno de la Presidencia o patrono que le sustituya.- Cuando los patronos sean personas jurídicas aceptarán el cargo mediante acuerdo de su órgano competente, quién designará una o varias personas físicas que le representen.
- El Patronato solicitará la inscripción de las aceptaciones en el Registro de Fundaciones, en el plazo previsto legalmente.
Artículo 17º.- Cese y sustitución de patronos.
- El cese y la suspensión de los patronos de la Fundación se producirán en los supuestos previstos en la normativa vigente en materia de fundaciones y, además, por el incumplimiento objetivo del Código de Conducta que la Fundación haya aprobado, con la debida difusión y, por la no asistencia sin causa justificada a tres sesiones ordinarias consecutivas, o cuatro, también consecutivas, entre ordinarias y extraordinarias, siempre que, además, el Patronato así lo acuerde por mayoría absoluta de sus miembros.
- El Patronato solicitará la inscripción del cese y la sustitución de los patronos en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo previsto legalmente.
Artículo 18º.- Cargos en el Patronato.
- Son cargos del Patronato de la Fundación, los siguientes: una Presidencia, una Vicepresidencia y una Secretaría.
La persona que ejerza el cargo de Secretaría podrá no ser patrono, en cuyo caso tendrá voz, pero no voto, en las reuniones del Patronato. En el caso de vacante, ausencia o enfermedad de la Secretaría, asumirá sus funciones el patrono más joven.- La primera Presidencia vendrá designada en la escritura fundacional, al terminar su mandato será elegida por el Patronato de entre las personas fundadoras. El nombramiento del resto de cargos se hará por acuerdo de la mayoría de los miembros del Patronato, sin perjuicio de su revocación por la misma mayoría.
La Presidencia de la Fundación será siempre ostentada por una de las personas fundadoras, siempre que sea posible, elegida por el Patronato.- Los cargos de Presidencia, Vicepresidencia y Secretaría, tendrán una duración de cuatro años.
- El Patronato solicitará la inscripción de la aceptación, sustitución y cese de cargos del Patronato al Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo previsto legalmente.
Artículo 19º.- Atribuciones de la Presidencia.
A la Presidencia le corresponde ostentar la representación de la Fundación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas; convocar y fijar el orden del día de las reuniones del Patronato, presidirlas, dirigir y moderar sus debates y, en su caso, ejecutar los acuerdos, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin.
Artículo 20º.- Atribuciones de la Vicepresidencia.
A la Vicepresidencia le corresponde sustituir a la Presidencia en casos de fallecimiento, enfermedad o ausencia. Ejercerá, además, la funciones que la Presidencia delegue en ella.
Artículo 21º.- Atribuciones de la Secretaría.
Corresponde a la Secretaría la convocatoria de las reuniones del Patronato por orden de su Presidencia, la certificación de los acuerdos del Patronato, levantar las actas correspondientes a las reuniones del Patronato, expedir las certificaciones e informes que sean necesarios con el visto bueno de la Presidencia, la custodia de toda la documentación perteneciente a la Fundación, y todas aquellas funciones que expresamente se le encomienden.
En caso de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal justificada, la Secretaría será sustituida por la persona que sea elegida para cada caso concreto entre los Patronos asistentes a la reunión.
Artículo 22º.- Facultades del Patronato.
1. La competencia del Patronato se extiende a todo lo que concierne al gobierno y administración de la Fundación, sin excepción alguna, y a la resolución de todas las incidencias legales y circunstanciales que ocurriesen.
2. Sin perjuicio de las preceptivas autorizaciones del Protectorado o comunicaciones al mismo que, en su caso, legalmente procedan, serán atribuciones y facultades del Patronato las siguientes:
- Velar por el cumplimiento de la voluntad de los fundadores, interpretándola y adoptando las decisiones necesarias al respecto.
Para la mejor realización de los fines fundaciones y de su gestión, el Patronato podrá aprobar normas de funcionamiento interno.- Ejercer la alta inspección, vigilancia y orientación de la labor de la Fundación y aprobar los planes de gestión y programas periódicos de actuación de esta.
- Aprobar el Plan de Actuación y las Cuentas Anuales que hayan de ser presentadas al Protectorado.
- Fijar las líneas generales sobre la distribución y aplicación de los fondos disponibles entre las finalidades de la Fundación.
- Seleccionar a las personas beneficiarias de las prestaciones fundacionales, sin perjuicio del deber de abstención de los Patronos en los supuestos previstos legalmente para asegurar su imparcialidad.
- Interpretar y desarrollar los estatutos y, en su caso, acordar la modificación de estos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación y a la mejor consecución de sus fines.
- Cambiar el domicilio de la Fundación y acordar la apertura y cierre de sus Delegaciones, mediante la oportuna modificación estatutaria.
- Adoptar acuerdos sobre la extinción o fusión de la Fundación en los casos previstos y con las formalidades exigidas por la ley.
- Efectuar apoderamientos generales o especiales o delegar sus facultades en uno o más patronos, sin que puedan ser objeto de apoderamiento o delegación la aprobación de las cuentas y del plan de actuación, la modificación de los estatutos, la fusión y la extinción de la Fundación, así como aquellos actos que requieran autorización del Protectorado.
- Acordar la adquisición, enajenación y gravamen -incluidas hipotecas, prendas o anticresis- de bienes inmuebles, suscribiendo los correspondientes contratos.
- Aceptar las adquisiciones de bienes o de derechos para la Fundación o para el cumplimiento de un fin determinado de los comprendidos en el objeto de la Fundación, siempre que libremente estime que la naturaleza y cuantía de los bienes o derechos adquiridos es adecuada o suficiente para el cumplimiento del fin al que se han de destinar los mismos bienes o derechos, sus rentas o frutos.
- Concertar operaciones financieras de todo tipo con entidades públicas o privadas, incluso préstamos y créditos, así como afianzar a terceros.
- Decidir sobre la adquisición y enajenación de los valores mobiliarios que puedan componer la cartera de la Fundación.
- Cobrar y percibir las rentas, frutos, dividendos, intereses, utilidades y cualesquiera otros productos y beneficios de los bienes que integran el patrimonio de la Fundación, así como cuantas cantidades le sean debidas a ésta por cualquier título o persona, física o jurídica.
- Ejercitar los derechos de carácter político y económico que correspondan a la Fundación como titular de acciones y demás valores mobiliarios de su pertenencia y en tal sentido concurrir, deliberar y votar, como a bien tenga, mediante la representación que acuerde, en las Juntas Generales, Asambleas, Sindicatos, Acciones y demás organismos de las respectivas Compañías o entidades emisoras, haciendo uso de todas las facultades jurídicas atribuidas al referido titular, concertando, otorgando y suscribiendo los actos, contratos, convenios, proposiciones y documentos que juzgue convenientes.
- Efectuar todos los pagos necesarios, incluso los de dividendos pasivos y los de los gastos precisos para recaudar, administrar y proteger los fondos con que cuente en cada momento la Fundación.
- Acordar la realización de las obras que estime conveniente para los fines propios de la Fundación, y contratar los servicios y los suministros de todas clases, cualesquiera que fuese su calidad e importancia, pudiendo con absoluta libertad utilizar cualquier procedimiento para ello, tanto el de adquisición directa como el de subasta o el de concurso, sin necesidad de autorización alguna.
- Ejercitar todos los derechos, acciones y excepciones, siguiendo por todos sus trámites, instancias, incidencias y recursos cuantos procedimientos, expedientes, reclamaciones y juicios competan o interesen a la Fundación y otorgando al efecto los poderes que estime necesarios, incluida la absolución de posiciones y el juicio de revisión.
- Ejercer, en general, todas las funciones de disposición, administración, conservación, custodia y defensa de los bienes de la Fundación, con sometimiento, en todo caso, a las prescripciones legales.
La ejecución de sus acuerdos corresponderá a la Presidencia, sin perjuicio de que en dichos acuerdos pueda designarse expresamente a otro u otros patronos.
Artículo 23º.- Reuniones y adopción de acuerdos.
- El Patronato se reunirá, al menos, dos veces al año y tantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Fundación.
- Las reuniones del Patronato serán convocadas por la secretaría, por orden de la Presidencia, bien a iniciativa propia, bien cuando lo solicite, al menos, la tercera parte del número total de los miembros del Patronato. En este caso, la solicitud de convocatoria dirigida a la Presidencia hará constar los asuntos que se vayan a tratar.
- La convocatoria recogerá el lugar, la fecha y la hora de la reunión y su orden del día. Se remitirá de forma individual a todos los patronos con, al menos, cinco días de antelación a la fecha de su celebración, al domicilio designado por ellos, mediante cualquier procedimiento, incluidos los medios informáticos, electrónicos o telemáticos, que permita acreditar su recepción por los destinatarios.
No será necesaria convocatoria previa, y el Patronato quedará válidamente constituido, cuando esté presentes o representados todos los patronos y acepten por unanimidad celebrar la reunión.- La reunión del Patronato podrá prorrogarse en una o en varias sesiones cuando éste así lo acuerde, a propuesta de la Presidencia.
- Los Patronos podrán conferirse entre sí delegaciones de voto, por escrito y para una reunión del Patronato, en el caso de imposibilidad de asistencia a la misma siempre que quede constancia fehaciente de que se ha efectuado.
- El Patronato quedará válidamente constituido en primera convocatoria cuando concurran, entre presentes y representados, al menos, la mitad de sus miembros.
El Patronato quedará válidamente constituido en segunda convocatoria cuando concurran, entre presentes y representados, al menos, tres de sus miembros y estén presentes la presidencia y la secretaría o las personas a las que corresponda su sustitución. - El Patronato adoptará sus acuerdos por mayoría simple de los votos de los patronos presentes o representados en la reunión, excepto cuando estos estatutos o la legislación vigente establezcan mayorías cualificadas.
- A las reuniones del Patronato podrán asistir otras personas convocadas por la Presidencia para su asistencia y asesoramiento, que tendrán voz, pero no voto.
- El patrono se abstendrá de ejercer el derecho de voto cuando se trate de adoptar un acuerdo por el que:
a. Se establezca una relación contractual entre la Fundación y el patrono, su representante, sus familiares hasta el cuarto grado inclusive, o su cónyuge o persona ligada con análoga relación de afectividad.b. Se fije una retribución por sus servicios prestados a la Fundación distintos de los que implica el desempeño de las funciones que le corresponden como miembro del Patronato.c. Se entable la acción de responsabilidad contra él.- De las reuniones del Patronato se levantará acta por la secretaría, que deberá ser sometida a la aprobación de todos los miembros presentes en las mismas.
Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión; no obstante, la secretaría podrá emitir certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.
En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.
El acta se transcribirá al Libro de Actas y será firmada por la secretaría, con el visto bueno de la Presidencia.
SECCIÓN SEGUNDA: ORGANIZACIÓN INTERNA
Artículo 24º.- Consejos Consultivos.
El Patronato podrá acordar la creación de uno o varios Consejos Consultivos, que tendrán como objeto el asesoramiento del Patronato, a su Presidencia o Vicepresidencia, en todos aquellos asuntos en los que éstos consideren oportuno acudir a aquellos por la índole de la decisión a tomar.
Al adoptar el correspondiente acuerdo de creación, el Patronato determinará su composición y funciones.
Artículo 25º.- Comisión Ejecutiva.
El Patronato podrá constituir una Comisión Ejecutiva delegando en la misma permanentemente aquellas funciones y cometidos que estime oportunos, excepto la aprobación de los Planes de Actuación Anuales, Programas Plurianuales de actividad, de los Presupuestos de Ingresos, Gastos e Inversiones y su Liquidación, de la Memoria y Cuentas, así como la enajenación o gravamen de bienes inmuebles y cualesquiera otros no delegables con arreglo a la Ley.
La Comisión Ejecutiva estará compuesta por un máximo de cinco miembros, además de la Presidencia del Patronato, salvo que el Patronato determine su ampliación.
La Presidencia del Patronato presidirá la Comisión Ejecutiva.
Regirán para la Comisión Ejecutiva, con las necesarias adaptaciones, las normas de los presentes Estatutos relativas a la actuación del Patronato.
Artículo 26º.- Comité de Dirección.
Para la ejecución de las líneas de trabajo y funcionamiento establecidas por el Patronato para el cumplimiento de sus objetivos, la Comisión Ejecutiva podrá constituir un Comité de Dirección.
El Comité de Dirección es el órgano encargado, bajo la dependencia funcional de la Comisión Ejecutiva y de acuerdo con las líneas estratégicas definidas por la misma, de la supervisión de la gestión ordinaria de las actividades fundacionales, así como de la adopción o autorización de decisiones dentro de las facultades que determine la Comisión Ejecutiva.
Serán miembros del Comité la Presidencia, Vicepresidencia, la Secretaría, la Dirección General y la Gerencia, asimismo, serán vocales del Comité las jefaturas de los departamentos y las direcciones de las distintas áreas de trabajo de la Fundación.
El Comité de Dirección estará formado por un máximo de quince personas salvo modificación por acuerdo del Comité Ejecutivo.
Al adoptar el correspondiente acuerdo de creación, la Comisión Ejecutiva determinará su composición y funciones.
Artículo 27º.- Departamentos.
Para mejor funcionamiento y organización de la Fundación, la Comisión Ejecutiva podrá establecer la creación de los departamentos que estime oportuno y establecerá las funciones y los recursos materiales y humanos que se requieran en cada caso.
Al adoptar el correspondiente acuerdo de creación, la Comisión Ejecutiva determinará su composición y funciones.
Artículo 28º.- Áreas de Trabajo.
Las actividades fundacionales se desarrollarán a través de Áreas de Trabajo que gestionarán de forma especializada los campos de actividad que les asigne la Comisión Ejecutiva, sin perjuicio de que la Comisión Ejecutiva pueda realizar otras actividades que no estén adscritas específicamente a una de dichas Áreas o que requieran la colaboración de varias de ellas.
La Comisión Ejecutiva fijará la denominación, el ámbito de actuación y el régimen de funcionamiento de cada Área de Trabajo.
Cada Área estará dirigida por una Dirección, a quien corresponde la responsabilidad del desarrollo de sus actividades, bajo la supervisión del Comité de Dirección.
La Dirección de las distintas Áreas serán designadas, y en su caso separadas de sus cargos, por el Comité Ejecutivo.
Artículo 29º.- Consejo Coordinador.
La Fundación podrá contar con un Consejo Coordinador compuesto por las personas que, en su caso, nombre la Comisión Ejecutiva.
El Consejo deberá reunirse al menos dos veces al año para analizar las propuestas de actividades presentadas por el Comité de Dirección y realizar el Informe del Plan anual de trabajo y su aplicación.
Formarán parte del Consejo Coordinador los responsables de las distintas áreas de trabajo y departamentos de la Fundación.
Al adoptar el correspondiente acuerdo de creación, la Comisión Ejecutiva determinará sus funciones.
Artículo 30º.- Consejos Asesores.
La Comisión Ejecutiva podrá constituir un Consejo Asesor compuesto por personas de reconocido prestigio en el ámbito de los fines de la Fundación para orientar y asesorar al Consejo de Dirección.
La Comisión Ejecutiva podrá constituir Consejos Asesores Específicos que orienten y asesoren a las áreas y departamentos de la Fundación.
Al adoptar el correspondiente acuerdo de creación, la Comisión Ejecutiva determinará su composición y funciones.
Artículo 31º.- Órganos Unipersonales.
La Comisión Ejecutiva designará a las personas que ocupen la Dirección General, la Gerencia, las Jefaturas de los Departamentos y las Direcciones de las Áreas de Trabajo, así como otros puestos que estimen necesarios para una mejor organización y gobierno de la Fundación.
Artículo 32º.- Dirección General.
La Dirección General supervisará la ejecución de las actividades y proyectos que lleve a cabo la Fundación en las diferentes áreas, realizará la coordinación interna, así como todas aquellas competencias, que de manera expresa, le sean delegadas por la Comisión Ejecutiva o la Presidencia, informando de todo ello periódicamente al Patronato.
La persona que ejerza la Dirección General de la Fundación asistirá a los Patronatos, con voz y sin voto en caso de no ser integrante del Patronato.
Artículo 33º.- Gerencia.
La Gerencia tendrá a su cargo la gestión económica de los fondos pertenecientes a la Fundación y de los recursos humanos. Elaborará los presupuestos, balances y memoria económica de la institución.
La persona que ejerza la Gerencia de la Fundación, en caso de no ser integrante del Patronato, asistirá a los Patronatos con voz y sin voto.
Artículo 34º.- Socios Protectores.
La Fundación posibilitará y articulará la colaboración de personas físicas y jurídicas en la consecución de los fines fundacionales, a través de la figura del socio protector, definiendo distintas categorías según su participación, contribución y compromiso.
Artículo 35º.- Reglamento de régimen interno.
La Comisión Ejecutiva, si lo estima conveniente, podrá redactar un reglamento de régimen interno que desarrolle los preceptos de estos Estatutos.