Última actualización: 30.07.2024

ORGANIZATIVA



Estatutos de la entidad



INSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN
 
Artículo 1º.- Denominación, naturaleza, nacionalidad, ámbito y domicilio.


1.   La Fundación Canaria Carlos Guillermo Domínguez Hernández, en adelante “la Fundación”, es una entidad sin ánimo de lucro, constituida por los fundadores que figuran en la escritura constitucional, en adelante la fundadora, que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de los fines de interés general que se detallan en el artículo 5º de estos estatutos.
 

2.   La Fundación es de nacionalidad española.
 

3.   El ámbito de actuación de la Fundación se extiende a todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el que desarrollará principalmente sus funciones, sin perjuicio de que las actuaciones que realice en el cumplimiento de sus fines puedan desarrollarse fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.
 

4.   El domicilio estatutario de la Fundación se establece en la calle Sorolla, número 7, tercer piso, CP 35017.
 

El Patronato podrá acordar el traslado del domicilio de la Fundación dentro de la Comunidad Autónoma de Canarias, dando cuenta al Protectorado de Fundaciones Canarias.



Artículo 2º.- Duración.

La Fundación que se instituye tendrá una duración temporal indefinida. No obstante, si en algún momento los fines propios de la Fundación pudieran estimarse cumplidos o devinieran de imposible cumplimiento, el Patronato podrá acordar su extinción, conforme lo previsto en estos Estatutos y en la legislación vigente.



Artículo 3º.- Régimen normativo.

La Fundación se regirá por la voluntad de los fundadores manifestada en la escritura fundacional, por sus Estatutos, por lo que en el ejercicio de sus funciones establezca el Patronato, por la Ley 2/1998, de 6 de abril, de Fundaciones de Canarias, por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y por el resto del ordenamiento civil, jurídico-administrativo y tributario que, por razones de especialidad y vigencia, le sea aplicable en cada momento.



Artículo 4º.- Personalidad jurídica.

La Fundación tendrá personalidad jurídica desde la inscripción de la escritura pública de su constitución en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, gozando de plena capacidad jurídica y de obrar, y a partir de ese momento comenzarán sus actuaciones.

En consecuencia, tras su inscripción puede, con carácter enunciativo y no limitativo,  adquirir, conservar, poseer, disponer, enajenar por cualquier medio y gravar toda  clase de bienes, muebles o inmuebles, y derechos; realizar todo tipo de actos y contratos; y transigir y acudir a la vía gubernativa o judicial ejercitando toda clase de  acciones y excepciones ante Juzgados, Tribunales y Organismos públicos y privados,  así como realizar todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la  finalidad fundacional, todo ello, sin perjuicio de las autorizaciones del Protectorado o  comunicaciones al mismo, previstas en la normativa vigente.

CAPÍTULO II

OBJETO DE LA FUNDACIÓN
 

Artículo 5º.- Fines.

La "FUNDACIÓN CANARIA CARLOS GUILLERMO DOMÍNGUEZ HERNÁNDEZ" tiene genéricamente por objeto la promoción, fomento, desarrollo, ejecución y financiación de todo tipo de actividades que coadyuven a la difusión y extensión de la cultura, de las artes, de la educación, de la investigación, de la innovación y avance tecnológico, de la acción medioambiental, social y asistencial, y de la ciencia en cualquiera de sus manifestaciones con especial atención al Archipiélago Canario.


Son fines de la Fundación:

1.- La preservación en condiciones adecuadas, previa catalogación, de la obra de Carlos Guillermo Domínguez Hernández y de su acervo documental, sean o no propiedad de la Fundación.
 

2.- El fomento y transmisión de los valores presentes en la vida y obra de Carlos Guillermo Domínguez Hernández, la difusión de su labor y producción literaria.
 

3. La promoción del conocimiento, la divulgación, la valoración, el cuidado, la conservación y el fomento del uso y disfrute del patrimonio histórico, natural, social y cultural de Canarias, integrado por los bienes materiales e inmateriales de valor arqueológico, arquitectónico, natural, artístico, bibliográfico, científico, documental, etnográfico, histórico, industrial y técnico. El fomento del conocimiento, recuperación, conservación y protección de la flora y la fauna con especial atención a las especies endémicas del Archipiélago Canario y la Macaronesia.
 

4. El desarrollo de la sociedad de la información, sustentado en el fortalecimiento de la práctica profesional según valores de responsabilidad, integridad, transparencia e independencia, en lo individual y en lo empresarial, en un marco de promoción de los derechos humanos, la libertad de expresión y acceso a la información.
 

5. El fortalecimiento del papel de las creaciones artísticas en nuestra sociedad contemporánea, su influencia sociocultural y su importancia socioeconómica. El fomento de la participación, implicando a la población e industrias culturales y creativas, generando sinergias de promoción educativa, cultural, científica, económica y turística. El impulso a la realización de actividades que faciliten el acceso de los espectadores a variadas expresiones escénicas contribuyendo a hacer de este arte un bien social demandado.
 

6. La promoción de la prevención, protección y ayuda a la recuperación de las personas, los animales, los bienes y el medio ambiente ante distintos tipos de emergencias y catástrofes siguiendo los principios del Sistema Nacional de Protección Civil y con especial atención en la accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
 

7. La conservación, estudio y difusión de las obras, colecciones y archivos integrados en el patrimonio de la Fundación, el fomento del estudio de sus fondos documentales y de las piezas de sus colecciones, incluidos los que se hayan cedido temporalmente.
 

8.- El desarrollo y el fomento de actividades científicas, medioambientales, educativas, sociales, laborales, sanitarias, cívicas, deportivas, artísticas y culturales de toda índole que guarden relación directa o indirecta con los fines de la Fundación.
 

9.- El avance de la investigación en toda su extensión, histórica, política, social y económica, científica, medioambiental, jurídica, educativa, deportiva, cultural y artística, especialmente en el ámbito de las Islas Canarias.
 

10. La promoción de la actividad intelectual, la creatividad, el pensamiento crítico y la innovación. El reconocimiento del talento en Canarias, contribuyendo al retorno de los canarios que se han visto obligados a abandonar las islas.
 

11. La defensa de los derechos humanos, de la educación, de la salud, del trabajo, de la vivienda. La protección de la infancia y de la juventud. El reconocimiento de la importancia de la familia como base fundamental de toda organización social y humana.
 

12.- El impulso a la defensa y mejora del medio ambiente, la sostenibilidad en sus diversas facetas y el fomento de hábitos de vida saludables promoviendo el bienestar para todos y todas las edades. El apoyo a medidas para combatir el cambio climático y sus efectos. La protección y defensa de los animales. La prevención del maltrato animal en todas sus vertientes.
 

13.- El fomento de acciones de sensibilización, participación social e inclusión a fin de extender los valores de paz, respeto, tolerancia, convivencia, solidaridad y cooperación, erradicando actitudes xenófobas y excluyentes, potenciando la economía social, el trabajo colaborativo, la responsabilidad, la integridad, la honestidad, el emprendimiento y el empoderamiento. El fortalecimiento del voluntariado como herramienta de colaboración social.
 

14.- La atención a las personas mayores fomentando el aprendizaje a lo largo de toda la vida, la alfabetización digital, acceso a la información y nuevas tecnologías, la gestión constructiva del ocio y tiempo libre y el aprovechamiento de su talento en labores de voluntariado para la mejora de la sociedad.
 

15- La cooperación para el desarrollo. La mejora de las condiciones de vida de las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, sociales o culturales. Fomento de la igualdad de oportunidades, la inclusión de las personas con discapacidad, la igualdad entre hombres y mujeres y la equidad. El fortalecimiento de la atención a colectivos vulnerables, la acogida a los inmigrantes y refugiados, la protección de víctimas del terrorismo, actos violentos y violencia de género. 
 

16. La cooperación con personas, organizaciones e instituciones que destaquen por su contribución al logro de los fines propios de la fundación.
 

17.- La incorporación a la Fundación, mediante fusión por absorción o los procedimientos legales procedentes, de otras Fundaciones y cualesquiera otras entidades o instituciones, con o sin personalidad jurídica, que guarden relación con sus fines; así como la incorporación de patrimonios y la asunción de las cargas y finalidades a que estuvieren afectos.
 

18.- Cualesquiera otros fines que, dentro del espíritu que alienta la creación de esta Fundación, guarden conexión directa o indirecta, complementen o desarrollen los anteriormente enumerados. El Patronato de la Fundación podrá determinar las actuaciones que tengan carácter de fines conexos con los propios de la Fundación.



Artículo 6º.- Actividades.
 

1.En desarrollo de estos fines, la Fundación podrá llevar a cabo las siguientes actividades:



a.    La investigación y el estudio, tanto en su fase especulativa como en la de la técnica aplicada, de todas las ciencias, las letras y las artes.



b.    La investigación y el fomento de cuantos medios contribuyan a adquirir, actualizar y mejorar la formación y la adquisición de experiencias profesionales y empresariales para el desarrollo de la sociedad, el turismo, la industria y el comercio, así como a promover nuevas vocaciones profesionales y empresariales y el liderazgo.



c.    La ejecución de trabajos de conservación, restauración, rehabilitación y mantenimiento de bienes que tengan por objeto los fines de la Fundación.



d.    El fomento y estímulo de métodos educativos y formas de aprendizaje de calidad e innovadores utilizando las tecnologías y los contenidos digitales. La formación y perfeccionamiento del profesorado. La promoción y difusión de actividades docentes.



e.    La innovación, investigación y el fomento de nuevas tecnologías y su aplicación al mundo educativo, profesional, industrial y comercial.



f.     La promoción, organización y asistencia a congresos, simposios, exposiciones, cursos, seminarios, jornadas, actividades de difusión, coloquios, conferencias y actos de similar naturaleza que contribuyan al estudio, formación, perfeccionamiento, investigación y divulgación de materias relacionadas con el objeto de la Fundación.



g.    La programación y realización de actividades de formación y asesoramiento. El diseño y gestión de programas, equipamientos, servicios y recursos. encaminados a la consecución de los fines fundacionales.



h.    La realización o colaboración en programas de actuación, concursos públicos y subvenciones financiados por las administraciones públicas y cualesquiera otros apoyados por entidades públicas o privadas, que tengan por objeto los fines de la Fundación.



i.      El fomento de la colaboración e intercambio de experiencias, así como la participación en actividades o proyectos comunes, con organizaciones e instituciones, tanto de ámbito local y autonómico como estatal o internacional, cuyos fines estén relacionados con los de la Fundación.



j.      La formalización de contratos y convenios de colaboración con personas físicas y jurídicas para la ejecución de proyectos que tengan por objeto los fines de la fundación.



k.    El establecimiento de actividades de fomento y apoyo a personas físicas o jurídicas relativas a los fines de la Fundación.



l.      La concesión de becas, bolsas de estudio y cualquier otra ayuda encaminada a la promoción de estudios y actividades relacionadas con el objeto fundacional, con especial atención a las personas y colectivos más vulnerables.



m.  El reconocimiento, distinciones y concesión de premios a las personas, organizaciones e instituciones que hayan destacado en el mundo de las artes, de la cultura y de la ciencia y en la consecución de los fines de la Fundación.



n.   La edición y divulgación de toda clase de publicaciones en diversos formatos y soportes. Elaboración y venta de materiales escritos, multimedia y audiovisuales relacionados con los fines fundacionales. El fomento, producción y divulgación de producciones cinematográficas, audiovisuales y multimedia.



o.   Cualesquiera otros medios que permitan a la fundación el mejor cumplimiento de sus fines, teniendo en cuenta que el Patronato, atendidas las circunstancias de cada época, tiempo y lugar, podrá desarrollar, con plena libertad de elección dentro de los fines y el interés de la fundación, las actividades mencionadas o aquellas otras que, directa o indirectamente, se relacionen con los principios y el espíritu que inspiran la fundación.



2.        La anterior enunciación de las actividades de la fundación, además de no tener carácter limitativo, no entraña obligatoriedad de atender a todas ni orden de prelación entre ellas, tampoco existe obligación de realizarlas simultáneamente, sino en la medida que sea conveniente o posible su cumplimiento a juicio del Patronato.



La relación expuesta es sin perjuicio de realizar cualesquiera otras actividades que el Patronato considere oportunas para el mejor cumplimiento de los fines.



Artículo 7º. Personas Beneficiarias. 


Son beneficiarios de la Fundación:



1. Pueden ser beneficiarios de la Fundación cualesquiera personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras. De forma inmediata todas aquellas personas naturales o jurídicas de cualquier ámbito territorial, primordialmente de Canarias, que cumplan los requisitos que para cada actividad se establezcan por el Patronato de la Fundación, en la programación anual o cuando, de manera extraordinaria, se acuerde su realización. 



2.  La Fundación dará información pública suficiente de sus fines y actividades, de modo que puedan ser conocidos por los posibles beneficiarios y demás interesados.



La determinación de los efectivos beneficiarios responderá en cada momento al interés general, y se llevará a cabo con arreglo a las reglas y criterios de selección establecidos por el Patronato, que deberán atender a la consecución de los fines de la Fundación.



3. La designación de los beneficiarios concretos se efectuará por el Patronato, o por quien éste delegue.



El Patronato, a la hora de determinar las personas beneficiarias de la actividad de la Fundación, actuará con criterios de imparcialidad y no discriminación y habilitará los mecanismos necesarios en el procedimiento de gestión de beneficiarios y otras personas, físicas o jurídicas, con las que pueda relacionarse.



4. Nadie podrá alegar, ni individual ni colectivamente ante la Fundación o su Patronato derecho alguno al goce de sus beneficios ni imponer su atribución a personas determinadas.



Artículo 8º.- Publicidad de fines y actividades.
 

El Patronato de la Fundación dará información suficiente de sus fines y actividades para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.







CAPÍTULO III


REGLAS BÁSICAS PARA LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS AL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES FUNDACIONALES
 

Artículo 9º.- Destino de rentas e ingresos.
La Fundación destinará su patrimonio y sus rentas al cumplimiento de sus fines fundacionales. 
 

1.  A la realización de los fines fundacionales deberá ser destinado, al menos, el 70%, o el porcentaje mínimo legal de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, deducidos los gastos realizados, para la obtención de tales resultados o ingresos, debiendo destinar el resto a incrementar bien la dotación o bien las reservas según acuerdo del Patronato.



2.  La Fundación podrá hacer efectiva la proporción de rentas e ingresos a que se refiere el apartado anterior en el plazo de 3 años, o en el marcado por la legislación vigente en cada momento.



Artículo 10º.- Libertad de actuación y asignación de recursos.
El Patronato de la Fundación, atendidas las circunstancias de cada momento, tendrá plena libertad para proyectar su actuación y destinar sus recursos hacia cualquiera de sus fines, según los objetivos concretos que, a juicio de su Patronato, resulten prioritarios; se exceptúan los bienes que le sean transmitidos a la Fundación para un fin determinado, que se entenderán afectos y adscritos a la realización de los objetivos que hubiera señalado el transmitente. 







CAPÍTULO IV

GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN


Artículo 11º.- Presidencia de Honor.



María Mercedes Hernández Martín, viuda de Carlos Guillermo Domínguez Hernández, es la Presidenta de Honor de la Fundación.


SECCIÓN PRIMERA: EL PATRONATO

Artículo 12º.- Naturaleza.


1. El Patronato es el órgano de gobierno, representación y administración de la Fundación, que ejercerá las funciones que le corresponden, con sujeción a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico y en los presentes Estatutos.



2. Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar con diligencia los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo plenamente el rendimiento y utilidad de estos.



Artículo 13º.- Derechos y obligaciones de los patronos.
 
1. En su actuación, los patronos deberán ajustarse a lo preceptuado en la legislación vigente y en estos Estatutos.  



2. Los patronos deberán desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal. 



3. Los patronos ejercitarán sus facultades con independencia, sin trabas ni limitaciones. En consecuencia, no podrá imponérseles en la adopción de sus resoluciones o acuerdos de todo género la observancia de otros requisitos que los expresamente dispuestos en estos estatutos o los establecidos con carácter de derecho necesario en el ordenamiento jurídico.



4. Entre otras, son obligaciones de los patronos hacer que se cumplan los fines de la Fundación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, mantener en buen estado de conservación y producción los bienes y valores de la Fundación.



5. Los patronos responderán solidariamente frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o los estatutos o por los realizados sin la diligencia de un representante leal. Quedarán exentos de responsabilidad quienes se opusieran expresamente al acuerdo determinante de esta o no hubiesen participado en su adopción.



6. Los patronos estarán obligados a promover ante el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Canarias la inscripción, en plazo, de cuantos actos resulten obligados y a solicitar del Protectorado las autorizaciones o comunicaciones que legalmente sean exigibles.



Artículo 14º.- Gratuidad del cargo de patrono y régimen de contratación de los patronos con la Fundación.

1. Los cargos en el Patronato serán de confianza y honoríficos. En consecuencia, sus titulares los desempeñarán gratuitamente sin devengar, por su ejercicio, retribución alguna. Sin embargo, tendrán derecho al reembolso de los gastos de desplazamiento que hubieren de efectuar para asistir a las reuniones del Patronato y de cuantos otros se les causen en el cumplimiento de cualquier actividad que se le encomiende a nombre o en interés de la Fundación, siempre que estén debidamente justificados documentalmente.



2. No obstante lo establecido en el punto anterior, el Patronato podrá fijar una retribución adecuada a aquellos patronos que presten a la Fundación servicios distintos de los que implica el desempeño de las funciones que le corresponden como miembros del Patronato, previa autorización del Protectorado.



3. Los patronos podrán contratar con la Fundación, ya sea en nombre propio o de un tercero, previa autorización del Protectorado.



Artículo 15º.- Composición del Patronato, designación y mandato de los patronos.

1. El Patronato estará constituido por un mínimo de tres y un máximo de quince patronos pudiéndose modificar su número por acuerdo del Patronato.



2. Podrán ser patronos las personas físicas, a título personal o por razón de un cargo, y también las personas jurídicas, en cuyo caso deberán designar a la persona física que la represente. 



3. Para ejercer como patrono se deberá tener plena capacidad de obrar y no estar inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos, salvo los patronos natos sin tal capacidad, en cuyo caso actuará su representante legal. 



4.  Los primeros patronos son nombrados por los fundadores en la escritura pública de constitución de la Fundación.



5.  Los patronos que sean fundadores y como tal relacionados en la escritura fundacional, tendrán la consideración de vitalicios, el resto serán patronos electos.



6. El Patronato, por acuerdo de la mayoría de sus miembros, podrá designar nuevos patronos a propuesta conjunta de la Presidencia y de la Vicepresidencia, reelegir a los que finalicen su nombramiento, o amortizar los salientes, siempre hasta el número máximo de patronos.



7.  El cargo de patrono que recaiga en persona física deberá ejercerse personalmente. No obstante, podrá actuar en su nombre y representación otro patrono por él designado; esta actuación será siempre para actos concretos y deberá ajustarse a las instrucciones que, en su caso, el representado formule por escrito.



8.  En el supuesto de patronos llamados a ejercer esa función por razón de su cargo, podrá actuar en su nombre la persona a la que corresponda su sustitución o aquella en la que se delegue expresamente.



9.  La duración del mandato de los patronos electivos será de cuatro años, a contar desde su nombramiento, pudiendo ser reelegidos indefinidamente; salvo que hayan sido nombrados por razón de su cargo o por cumplir una determinada condición, en cuyo caso su mandato durará lo que duren en aquel cargo o cumplan la condición por la que hayan sido designados.



Artículo 16º.- Aceptación del cargo de patrono.

1.  Los patronos entrarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo para el que han sido nombrados, en documento público, en documento privado con firma notarialmente legitimada, por comparecencia personal ante el Encargado del Registro de Fundaciones o por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna.



A este respecto, la aceptación se podrá hacer ante el Patronato, documentándose mediante certificado, expedido por la secretaría con firma legitimada ante notario y visto bueno de la Presidencia o patrono que le sustituya.



2.  Cuando los patronos sean personas jurídicas aceptarán el cargo mediante acuerdo de su órgano competente, quién designará una o varias personas físicas que le representen.



3.  El Patronato solicitará la inscripción de las aceptaciones en el Registro de Fundaciones, en el plazo previsto legalmente.



Artículo 17º.- Cese y sustitución de patronos.

1.  El cese y la suspensión de los patronos de la Fundación se producirán en los  supuestos previstos en la normativa vigente en materia de fundaciones y, además,  por el incumplimiento objetivo del Código de Conducta que la Fundación haya  aprobado, con la debida difusión y, por la no asistencia sin causa justificada a tres  sesiones ordinarias consecutivas, o cuatro, también consecutivas, entre ordinarias y extraordinarias, siempre que, además, el Patronato así lo acuerde por mayoría absoluta de sus miembros. 



2.  El Patronato solicitará la inscripción del cese y la sustitución de los patronos en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo previsto legalmente.



Artículo 18º.- Cargos en el Patronato.

1. Son cargos del Patronato de la Fundación, los siguientes: una Presidencia, una Vicepresidencia y una Secretaría.  



La persona que ejerza el cargo de Secretaría podrá no ser patrono, en cuyo caso tendrá voz, pero no voto, en las reuniones del Patronato. En el caso de vacante, ausencia o enfermedad de la Secretaría, asumirá sus funciones el patrono más joven.



2.  La primera Presidencia vendrá designada en la escritura fundacional, al terminar su mandato será elegida por el Patronato de entre las personas fundadoras. El nombramiento del resto de cargos se hará por acuerdo de la mayoría de los miembros del Patronato, sin perjuicio de su revocación por la misma mayoría.



La Presidencia de la Fundación será siempre ostentada por una de las personas fundadoras, siempre que sea posible, elegida por el Patronato.



3.  Los cargos de Presidencia, Vicepresidencia y Secretaría, tendrán una duración de cuatro años. 



4.  El Patronato solicitará la inscripción de la aceptación, sustitución y cese de cargos del Patronato al Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo previsto legalmente. 



Artículo 19º.- Atribuciones de la Presidencia.

A la Presidencia le corresponde ostentar la representación de la Fundación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas; convocar y fijar el orden del día de las reuniones del Patronato, presidirlas, dirigir y moderar sus debates y, en su caso, ejecutar los acuerdos, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin. 



Artículo 20º.- Atribuciones de la Vicepresidencia.

A la Vicepresidencia le corresponde sustituir a la Presidencia en casos de fallecimiento, enfermedad o ausencia. Ejercerá, además, la funciones que la Presidencia delegue en ella.



Artículo 21º.- Atribuciones de la Secretaría.

Corresponde a la Secretaría la convocatoria de las reuniones del Patronato por orden de su Presidencia, la certificación de los acuerdos del Patronato, levantar las actas correspondientes a las reuniones del Patronato, expedir las certificaciones e informes que sean necesarios con el visto bueno de la Presidencia, la custodia de toda la documentación perteneciente a la Fundación, y todas aquellas funciones que expresamente se le encomienden.



En caso de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal justificada, la Secretaría será sustituida por la persona que sea elegida para cada caso concreto entre los Patronos asistentes a la reunión.



Artículo 22º.- Facultades del Patronato.

1. La competencia del Patronato se extiende a todo lo que concierne al gobierno y administración de la Fundación, sin excepción alguna, y a la resolución de todas las incidencias legales y circunstanciales que ocurriesen.



2. Sin perjuicio de las preceptivas autorizaciones del Protectorado o comunicaciones al mismo que, en su caso, legalmente procedan, serán atribuciones y facultades del Patronato las siguientes:



a)   Velar por el cumplimiento de la voluntad de los fundadores, interpretándola y adoptando las decisiones necesarias al respecto.



Para la mejor realización de los fines fundaciones y de su gestión, el Patronato podrá aprobar normas de funcionamiento interno.



b)   Ejercer la alta inspección, vigilancia y orientación de la labor de la Fundación y aprobar los planes de gestión y programas periódicos de actuación de esta.



c)   Aprobar el Plan de Actuación y las Cuentas Anuales que hayan de ser presentadas al Protectorado.



c) Fijar las líneas generales sobre la distribución y aplicación de los fondos disponibles entre las finalidades de la Fundación.



d)  Seleccionar a las personas beneficiarias de las prestaciones fundacionales, sin perjuicio del deber de abstención de los Patronos en los supuestos previstos legalmente para asegurar su imparcialidad.



e)  Interpretar y desarrollar los estatutos y, en su caso, acordar la modificación de estos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación y a la mejor consecución de sus fines.



f)  Cambiar el domicilio de la Fundación y acordar la apertura y cierre de sus Delegaciones, mediante la oportuna modificación estatutaria.



g) Adoptar acuerdos sobre la extinción o fusión de la Fundación en los casos previstos y con las formalidades exigidas por la ley.



h)  Efectuar apoderamientos generales o especiales o delegar sus facultades en uno o más patronos, sin que puedan ser objeto de apoderamiento o delegación la aprobación de las cuentas y del plan de actuación, la modificación de los estatutos, la fusión y la extinción de la Fundación, así como aquellos actos que requieran autorización del Protectorado. 



i)   Acordar la adquisición, enajenación y gravamen -incluidas hipotecas, prendas o anticresis- de bienes inmuebles, suscribiendo los correspondientes contratos.



j)   Aceptar las adquisiciones de bienes o de derechos para la Fundación o para el cumplimiento de un fin determinado de los comprendidos en el objeto de la Fundación, siempre que libremente estime que la naturaleza y cuantía de los bienes o derechos adquiridos es adecuada o suficiente para el cumplimiento del fin al que se han de destinar los mismos bienes o derechos, sus rentas o frutos.



k)   Concertar operaciones financieras de todo tipo con entidades públicas o privadas, incluso préstamos y créditos, así como afianzar a terceros.



l)   Decidir sobre la adquisición y enajenación de los valores mobiliarios que puedan componer la cartera de la Fundación.



m) Cobrar y percibir las rentas, frutos, dividendos, intereses, utilidades y cualesquiera otros productos y beneficios de los bienes que integran el patrimonio de la Fundación, así como cuantas cantidades le sean debidas a ésta por cualquier título o persona, física o jurídica.



n)  Ejercitar los derechos de carácter político y económico que correspondan a la Fundación como titular de acciones y demás valores mobiliarios de su pertenencia y en tal sentido concurrir, deliberar y votar, como a bien tenga, mediante la representación que acuerde, en las Juntas Generales, Asambleas, Sindicatos, Acciones y demás organismos de las respectivas Compañías o entidades emisoras, haciendo uso de todas las facultades  jurídicas atribuidas al referido titular, concertando, otorgando y suscribiendo los actos, contratos, convenios, proposiciones y documentos  que juzgue convenientes.



o)  Efectuar todos los pagos necesarios, incluso los de dividendos pasivos y los de los gastos precisos para recaudar, administrar y proteger los fondos con que cuente en cada momento la Fundación.



p)  Acordar la realización de las obras que estime conveniente para los fines propios de la Fundación, y contratar los servicios y los suministros de todas clases, cualesquiera que fuese su calidad e importancia, pudiendo con absoluta libertad utilizar cualquier procedimiento para ello, tanto el de adquisición directa como el de subasta o el de concurso, sin necesidad de autorización alguna.



q)  Ejercitar todos los derechos, acciones y excepciones, siguiendo por todos sus trámites, instancias, incidencias y recursos cuantos procedimientos, expedientes, reclamaciones y juicios competan o interesen a la Fundación y otorgando al efecto los poderes que estime necesarios, incluida la absolución de posiciones y el juicio de revisión.



r) Ejercer, en general, todas las funciones de disposición, administración, conservación, custodia y defensa de los bienes de la Fundación, con sometimiento, en todo caso, a las prescripciones legales.



3. La ejecución de sus acuerdos corresponderá a la Presidencia, sin perjuicio de que en dichos acuerdos pueda designarse expresamente a otro u otros patronos.



Artículo 23º.- Reuniones y adopción de acuerdos.

1. El Patronato se reunirá, al menos, dos veces al año y tantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Fundación.



2. Las reuniones del Patronato serán convocadas por la secretaría, por orden de la Presidencia, bien a iniciativa propia, bien cuando lo solicite, al menos, la tercera parte del número total de los miembros del Patronato. En este caso, la solicitud de convocatoria dirigida a la Presidencia hará constar los asuntos que se vayan a tratar.



3.  La convocatoria recogerá el lugar, la fecha y la hora de la reunión y su orden del día. Se remitirá de forma individual a todos los patronos con, al menos, cinco días de antelación a la fecha de su celebración, al domicilio designado por ellos, mediante cualquier procedimiento, incluidos los medios informáticos, electrónicos o telemáticos, que permita acreditar su recepción por los destinatarios.



No será necesaria convocatoria previa, y el Patronato quedará válidamente constituido, cuando esté presentes o representados todos los patronos y acepten por unanimidad celebrar la reunión.



4. La reunión del Patronato podrá prorrogarse en una o en varias sesiones cuando éste así lo acuerde, a propuesta de la Presidencia.



5. Los Patronos podrán conferirse entre sí delegaciones de voto, por escrito y para una reunión del Patronato, en el caso de imposibilidad de asistencia a la misma siempre que quede constancia fehaciente de que se ha efectuado.



6. El Patronato quedará válidamente constituido en primera convocatoria cuando concurran, entre presentes y representados, al menos, la mitad de sus miembros. 



El Patronato quedará válidamente constituido en segunda convocatoria cuando concurran, entre presentes y representados, al menos, tres de sus miembros y estén presentes la presidencia y la secretaría o las personas a las que corresponda su sustitución. 



7.   El Patronato adoptará sus acuerdos por mayoría simple de los votos de los patronos presentes o representados en la reunión, excepto cuando estos estatutos o la legislación vigente establezcan mayorías cualificadas. 



8.   A las reuniones del Patronato podrán asistir otras personas convocadas por la Presidencia para su asistencia y asesoramiento, que tendrán voz, pero no voto.



9.   El patrono se abstendrá de ejercer el derecho de voto cuando se trate de adoptar un acuerdo por el que:



a) Se establezca una relación contractual entre la Fundación y el patrono, su representante, sus familiares hasta el cuarto grado inclusive, o su cónyuge o persona ligada con análoga relación de afectividad.



b) Se fije una retribución por sus servicios prestados a la Fundación distintos de los que implica el desempeño de las funciones que le corresponden como miembro del Patronato.



c) Se entable la acción de responsabilidad contra él.



10. De las reuniones del Patronato se levantará acta por la secretaría, que deberá ser sometida a la aprobación de todos los miembros presentes en las mismas.



Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión; no obstante, la secretaría podrá emitir certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.



En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.



El acta se transcribirá al Libro de Actas y será firmada por la secretaría, con el visto bueno de la Presidencia.



SECCIÓN SEGUNDA: ORGANIZACIÓN INTERNA

Artículo 24º.- Consejos Consultivos.

El Patronato podrá acordar la creación de uno o varios Consejos Consultivos, que tendrán como objeto el asesoramiento del Patronato, a su Presidencia o Vicepresidencia, en todos aquellos asuntos en los que éstos consideren oportuno acudir a aquellos por la índole de la decisión a tomar.

Al adoptar el correspondiente acuerdo de creación, el Patronato determinará su composición y funciones.

Artículo 25º.- Comisión Ejecutiva.

El Patronato podrá constituir una Comisión Ejecutiva delegando en la misma permanentemente aquellas funciones y cometidos que estime oportunos, excepto la aprobación de los Planes de Actuación Anuales, Programas Plurianuales de actividad, de los Presupuestos de Ingresos, Gastos e Inversiones y su Liquidación, de la Memoria y Cuentas, así como la enajenación o gravamen de bienes inmuebles y cualesquiera otros no delegables con arreglo a la Ley.

La Comisión Ejecutiva estará compuesta por un máximo de cinco miembros, además de la Presidencia del Patronato, salvo que el Patronato determine su ampliación.

La Presidencia del Patronato presidirá la Comisión Ejecutiva.

Regirán para la Comisión Ejecutiva, con las necesarias adaptaciones, las normas de los presentes Estatutos relativas a la actuación del Patronato.

Artículo 26º.- Comité de Dirección.

Para la ejecución de las líneas de trabajo y funcionamiento establecidas por el Patronato para el cumplimiento de sus objetivos, la Comisión Ejecutiva podrá constituir un Comité de Dirección.

El Comité de Dirección es el órgano encargado, bajo la dependencia funcional de la Comisión Ejecutiva y de acuerdo con las líneas estratégicas definidas por la misma, de la supervisión de la gestión ordinaria de las actividades fundacionales, así como de la adopción o autorización de decisiones dentro de las facultades que determine la Comisión Ejecutiva.

Serán miembros del Comité la Presidencia, Vicepresidencia, la Secretaría, la Dirección General y la Gerencia, asimismo, serán vocales del Comité las jefaturas de los departamentos y las direcciones de las distintas áreas de trabajo de la Fundación.

El Comité de Dirección estará formado por un máximo de quince personas salvo modificación por acuerdo del Comité Ejecutivo.

Al adoptar el correspondiente acuerdo de creación, la Comisión Ejecutiva determinará su composición y funciones.

Artículo 27º.- Departamentos.

Para mejor funcionamiento y organización de la Fundación, la Comisión Ejecutiva podrá establecer la creación de los departamentos que estime oportuno y establecerá las funciones y los recursos materiales y humanos que se requieran en cada caso.

Al adoptar el correspondiente acuerdo de creación, la Comisión Ejecutiva determinará su composición y funciones.

Artículo 28º.- Áreas de Trabajo.

Las actividades fundacionales se desarrollarán a través de Áreas de Trabajo que gestionarán de forma especializada los campos de actividad que les asigne la Comisión Ejecutiva, sin perjuicio de que la Comisión Ejecutiva pueda realizar otras actividades que no estén adscritas específicamente a una de dichas Áreas o que requieran la colaboración de varias de ellas.

La Comisión Ejecutiva fijará la denominación, el ámbito de actuación y el régimen de funcionamiento de cada Área de Trabajo.

Cada Área estará dirigida por una Dirección, a quien corresponde la responsabilidad del desarrollo de sus actividades, bajo la supervisión del Comité de Dirección.

La Dirección de las distintas Áreas serán designadas, y en su caso separadas de sus cargos, por el Comité Ejecutivo.

Artículo 29º.- Consejo Coordinador.

La Fundación podrá contar con un Consejo Coordinador compuesto por las personas que, en su caso, nombre la Comisión Ejecutiva.

El Consejo deberá reunirse al menos dos veces al año para analizar las propuestas de actividades presentadas por el Comité de Dirección y realizar el Informe del Plan anual de trabajo y su aplicación.

Formarán parte del Consejo Coordinador los responsables de las distintas áreas de trabajo y departamentos de la Fundación.

Al adoptar el correspondiente acuerdo de creación, la Comisión Ejecutiva determinará sus funciones.

Artículo 30º.- Consejos Asesores.

La Comisión Ejecutiva podrá constituir un Consejo Asesor compuesto por personas de reconocido prestigio en el ámbito de los fines de la Fundación para orientar y asesorar al Consejo de Dirección.

La Comisión Ejecutiva podrá constituir Consejos Asesores Específicos que orienten y asesoren a las áreas y departamentos de la Fundación.

Al adoptar el correspondiente acuerdo de creación, la Comisión Ejecutiva determinará su composición y funciones.

Artículo 31º.- Órganos Unipersonales.

La Comisión Ejecutiva designará a las personas que ocupen la Dirección General, la Gerencia, las Jefaturas de los Departamentos y las Direcciones de las Áreas de Trabajo, así como otros puestos que estimen necesarios para una mejor organización y gobierno de la Fundación.

Artículo 32º.- Dirección General.

La Dirección General supervisará la ejecución de las actividades y proyectos que lleve a cabo la Fundación en las diferentes áreas, realizará la coordinación interna, así como todas aquellas competencias, que de manera expresa, le sean delegadas por la Comisión Ejecutiva o la Presidencia, informando de todo ello periódicamente al Patronato.  

La persona que ejerza la Dirección General de la Fundación asistirá a los Patronatos, con voz y sin voto en caso de no ser integrante del Patronato.

Artículo 33º.- Gerencia.

La Gerencia tendrá a su cargo la gestión económica de los fondos pertenecientes a la Fundación y de los recursos humanos. Elaborará los presupuestos, balances y memoria económica de la institución.

La persona que ejerza la Gerencia de la Fundación, en caso de no ser integrante del Patronato, asistirá a los Patronatos con voz y sin voto.

Artículo 34º.- Socios Protectores.

La Fundación posibilitará y articulará la colaboración de personas físicas y jurídicas en la consecución de los fines fundacionales, a través de la figura del socio protector, definiendo distintas categorías según su participación, contribución y compromiso.

Artículo 35º.- Reglamento de régimen interno.

La Comisión Ejecutiva, si lo estima conveniente, podrá redactar un reglamento de régimen interno que desarrolle los preceptos de estos Estatutos.





CAPÍTULO V



RÉGIMEN ECONÓMICO
 

Artículo 36º.- Dotación

1. La dotación de la Fundación estará compuesta:
 

a)  Por la dotación inicial.
 

b)  Por los bienes y derechos que haya adquirido o en lo sucesivo adquiera la Fundación y que el Patronato haya acordado o acuerde afectar con carácter permanente a los fines fundacionales, o que se aporten por terceras personas con este carácter.
 

2.  Unos y otros deberán figurar a nombre de la Fundación y constar en su Inventario y, en su caso, en los Registros públicos correspondientes.



Artículo 37º.- Patrimonio.

1. El patrimonio de la Fundación puede estar constituido por toda clase de bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica, que integran la dotación, así como por aquellos que adquiera la Fundación con posterioridad a su constitución, se afecten o no a la dotación.



2. Queda facultado el Patronato para hacer las variaciones necesarias en la composición del patrimonio de la Fundación, de conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica de cada momento y sin perjuicio de solicitar la debida autorización o comunicación al Protectorado.



3. La Fundación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos integrantes de su patrimonio, que deberán constar en su inventario.



4. El Patronato promoverá, bajo su responsabilidad, la inscripción a nombre de la Fundación de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, en los registros públicos correspondientes.



Artículo 38º.- Rentas e ingresos.



1.  La Fundación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio y, en su caso, con aquellos otros procedentes de las ayudas, subvenciones o donaciones que reciba de personas o entidades, tanto públicas como privadas.



2. Asimismo, la Fundación podrá obtener ingresos por sus actividades, siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios.



Artículo 39º.- Afectación.

Los bienes y rentas de la Fundación se entenderán afectos y adscritos, de una manera inmediata, sin interposición de personas, a la realización de los objetivos de la Fundación.



1.  La adscripción del patrimonio fundacional a la consecución de los fines de interés general señalados en los presentes estatutos tiene carácter común e indiviso, esto es, sin asignación de partes o cuotas, iguales o desiguales, de la dotación y rentas fundacionales a cada uno de ellos.



En consecuencia, la Fundación no podrá ser obligada a dividir o distribuir dotación o rentas entre los distintos objetivos que persigue, ni aplicarlos a uno o varios determinados; se exceptúan los bienes que le sean transmitidos para un fin determinado, que se entenderán afectos y adscritos a la realización de los objetivos que hubiera señalado el transmitente.



Artículo 40º.- Contabilidad y Plan de Actuación.

1. La Fundación llevará una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad que permita    un seguimiento cronológico de las operaciones realizadas. 



Para ello llevará necesariamente un Libro Diario y un Libro de Inventarios y Cuentas Anuales y aquellos otros libros obligatorios que determina la legislación vigente, así como aquellos otros que considere convenientes para el buen orden y desarrollo de sus actividades, así como para el adecuado control de su contabilidad.



2.  Al cierre del ejercicio, la Presidencia formulará las cuentas anuales correspondientes al ejercicio anterior.



3. Las cuentas anuales de la Fundación, estarán integradas por el balance, la cuenta de resultados y la memoria, formando una unidad, y deberán ser redactadas con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la Fundación.



4. Las cuentas anuales de la Fundación serán aprobadas por su Patronato, en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio, sin que en ningún caso pueda delegarse esta función en otros órganos de la Fundación.



5. Las cuentas anuales y, en su caso, el informe de auditoría, se presentarán al Protectorado dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación por el Patronato, acompañadas de la certificación del acuerdo del Patronato de aprobación de estas, en el que figure la aplicación del resultado.



6. Si la Fundación incidiera en los requisitos legales establecidos, los documentos anteriores se someterán a auditoría externa. El informe de auditoría se remitirá al Protectorado junto con las cuentas anuales.



7. Asimismo, el Patronato aprobará y remitirá al Protectorado en los últimos tres meses de cada ejercicio un Plan de Actuación, en el que quedarán reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.



8. Si por cambios en la legislación vigente pudieran exigirse otros documentos o plazos distintos de los señalados en este artículo, el Patronato cumplirá en todo momento lo que sea obligatorio.



Artículo 41º.- Ejercicio económico.

El ejercicio económico de la Fundación se iniciará el 1 de enero y terminará el 31 de diciembre de cada año.







CAPÍTULO VI

MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN



Artículo 42º.- Procedencia y requisitos.
 

1. El Patronato podrá acordar la modificación de los presentes estatutos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación.



2.  Cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la Fundación hayan variado de manera que ésta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a sus estatutos, el Patronato deberá acordar la modificación de estos.



3.  Para la adopción de acuerdos de modificación estatutaria, será preciso el voto favorable de, al menos, dos terceras partes de los miembros del Patronato.



4. La modificación o nueva redacción de los estatutos acordada por el Patronato, se comunicará al Protectorado. Una vez que el Protectorado notifique a la Fundación su no oposición a la modificación de estatutos, el Patronato formalizará ésta en escritura pública y solicitará su inscripción en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.







CAPÍTULO VII


FUSIÓN DE LA FUNDACIÓN CON OTRAS
 

Artículo 43º.- Procedencia y requisitos. 
 

1.  El Patronato podrá acordar la fusión de la Fundación con otra fundación cuando resulte conveniente al interés de esta y se llegue al correspondiente acuerdo con otra u otras fundaciones que persigan similares objetivos.



2. El acuerdo de fusión deberá ser aprobado con el voto favorable de, al menos, dos terceras partes de los miembros del Patronato.



3.  El acuerdo de fusión aprobado por el Patronato, junto con el informe justificativo de la fusión, el último balance anual de cada fundación, los nuevos estatutos y la composición del Patronato resultante, se comunicarán al Protectorado. Una vez que el Protectorado notifique a la Fundación su no oposición a la fusión, el Patronato formalizará el acuerdo en escritura pública con la inserción de la precitada documentación, y solicitará su inscripción en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.







CAPÍTULO VIII


EXTINCIÓN DE LA FUNDACIÓN
 

Artículo 44º.- Procedencia y requisitos. 

1. La Fundación se extinguirá por las causas, y de acuerdo con los procedimientos establecidos por la legislación vigente.



2.  El acuerdo de extinción deberá ser aprobado con el voto favorable de, al menos, dos terceras partes de los miembros del Patronato.



3.  El acuerdo de extinción adoptado por el Patronato, se comunicará al Protectorado. Una vez que el Protectorado notifique a la Fundación la resolución en la que se ratifique la extinción, el Patronato formalizará el acuerdo en escritura pública y solicitará su inscripción en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.



Artículo 45º.- Liquidación y adjudicación del haber remanente.

1.  La extinción de la Fundación, salvo en el caso de que ésta se produzca por fusión con otra, determinará la apertura del procedimiento de liquidación, que se realizará por el Patronato constituido en Comisión Liquidadora, bajo el control del Protectorado.



2.  La totalidad de los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán a otra fundación o entidad no lucrativa privadas que persiga fines de interés general análogos que, a su vez, tenga afectados sus bienes, incluso para el supuesto de disolución, a la consecución de aquellos, y que estén consideradas como entidades beneficiarias del mecenazgo, de acuerdo con la legislación vigente, y que desarrollen principalmente sus actividades en la Comunidad Autónoma de Canarias. 



También podrán destinarse los bienes y derechos liquidados a organismos, entidades o instituciones públicas de cualquier orden o naturaleza que desarrollen principalmente sus actividades en la Comunidad Autónoma de Canarias.



3.  El Patronato queda expresamente autorizado para realizar dicha aplicación.



4. Concluidas las operaciones de liquidación y previo informe de conformidad del Protectorado, el Patronato formalizará la escritura pública de cancelación de la Fundación y del destino dado a los bienes, y solicitará su inscripción en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.







CAPÍTULO IX


DE LAS RELACIONES CON EL PROTECTORADO DE FUNDACIONES


Artículo 46º. Relaciones con el Protectorado



La Fundación se somete al Protectorado de Fundaciones Canarias, que asegurará la legalidad de su funcionamiento, y velará por el efectivo cumplimiento de los fines conforme a la voluntad expresada por los fundadores y teniendo en cuenta la consecución del interés general.



El Protectorado podrá ejercer las acciones de responsabilidad que correspondan contra los patronos, cuando los acuerdos del Patronato fueran lesivos para la fundación en los términos previstos en la Ley.



El Patronato está obligado a inscribir en el Registro de Fundaciones Canarias, la sustitución, cese y suspensión de patronos, las delegaciones y apoderamientos generales, salvo que sean para pleitos, así como su revocación.



El nombramiento, cese, condiciones contractuales y remuneración anual pactada por todos los conceptos de las personas encargadas de la gerencia de la fundación, deberá notificarse al Protectorado de Fundaciones de Canarias.






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